Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda.
Cooperativa de Electricidad Bariloche

Constitución de Río Negro

Sancionada el 3 de junio de 1988.

SECCIÓN DÉCIMA POLÍTICAS DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO - OBJETIVOS

Artículo 100.- El Estado reconoce la función económica y social del mutualismo y de la cooperación libre, en especial de las cooperativas de producción y las que son fuente de trabajo y ocupación.

Implementa las políticas destinadas a la difusión del pensamiento mutualista y cooperativista; la organización, el apoyo técnico y financiero; la comercialización y distribución de sus productos o servicios.
La ley organiza el registro, ejercicio del poder de policía, caracteres, finalidades y controles.

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN COOPERATIVA REPRESENTACIÓN

Artículo 101.- La Provincia promueve y asegura a todos sus habitantes la asociación cooperativa con características de libre acceso, adhesión voluntaria, organización democrática y solidaria. Las cooperativas deben cubrir necesidades comunes, propender al bienestar general y brindar servicios sin fines de lucro. El cooperativismo cuenta con representación en la forma en que lo determine la ley en toda aquella actividad pública donde tenga presencia activa.

COOPERATIVAS

Artículo 102.- Son cooperativas las instituciones privadas de servicios constituidas con arreglo a la legislación específica. Los actos de las cooperativas y sucursales con asiento en la Provincia, que den cumplimiento a los principios de libre asociación y participación de los asociados locales en las decisiones y controles de ellas, no son objeto de imposición a los efectos de los tributos provinciales.
El gobierno provincial y los municipios dan preferencia en el otorgamiento de permisos a las cooperativas integradas por la comunidad respectiva, o la mayor parte de ella, para la prestación de los servicios públicos de los que es usuaria. Asimismo dan prioridad a las cooperativas de producción y trabajo en sus licitaciones y contratos, ante igualdad de ofrecimientos.

EDUCACIÓN COOPERATIVA

Artículo 103.- La Provincia incorpora dentro del currículo oficial y en los distintos niveles de enseñanza, la educación cooperativa, a través de acciones conjuntas de las autoridades educativas, los representantes del sector cooperativo y el órgano competente en la materia.
Impulsa la práctica del cooperativismo escolar.